Deducciones por patrimonio histórico y donaciones Donaciones con finalidad ecológica Podrás deducirte en el IRPF un 10% de las donaciones dinerarias puras y simples con la finalidad de la defensa y la conservación del medio ambiente, siempre que sean a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares o corporaciones municipales canarias, así como a entidades sin fines lucrativos. El importe de la deducción, por su parte, no podrá ser superior a 150 euros, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias Puedes deducir el 20% de las donaciones con este motivo y siempre que se encuentre en el territorio de Canarias, que formen parte del Patrimonio Histórico y que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. El importe que puedes desgravar con esta deducción no podrá exceder los 150 euros, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual Para poder disfrutar de esta deducción, la vivienda del donatario tiene que estar en Canarias. Podrás deducir el 1% de la cantidad donada en la cuota íntegra autómica con un límite de 240€ por donatario; el 2%, cuando se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (límite 480€); y el 3%, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% (límite 720€). Donaciones y aportaciones fines culturales, deportivos, investigación o docencia Si has realizado donaciones y/o aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia, puedes deducirte un 15% de éstas, siempre y cuando no superen el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica. La base máxima de la deducción varía entre 3.000€ y 50.000€ según el fin y a la entidad a la que hayas hecho la donación/aportación. Si crees que tienes derecho a esta deducción en la declaración de la renta 2021, te podemos echar una mano. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica Si has realizado donativos, donaciones y/o aportaciones a entidades sin fines lucrativos, incluyendo aquellas que tengan finalidad ecológica, podrás deducirte 150 euros, si procede, y al resto de la base de deducción se aplicará el 15%. En cualquier caso, esta deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable. Esta deducción tiene la peculiaridad de que si en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción, a una misma entidad, por importe igual o superior (en cada uno de ellos al del ejercicio anterior), el porcentaje de deducción aplicable en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros se incrementará del 15% al 17,5%. Es importante señalar que esta deducción es imcompatible con la anterior.
Deducciones por gastos familiares Nota importante: salvo para la deducción por contribuyente con discapacidad y mayor de 65 años, la deducción para familias numerosas, la deducción por acogimiento de menores, la deducción para familias monoparentales y la deducción por contribuyentes desempleados no podrán aprovechar estas deducciones los contribuyentes que han obtenido rentas en 2021 por importe superior a 39.000€. Si realiza tributación conjunta, el límite se amplía a 52.000€. Nacimiento o adopción de hijos Por cada hijo nacido en el periodo impositivo (2021) y que conviva contigo (contribuyente) podrás desgravar 200€ si es el primer o segundo hijo; 400€ si es el tercero; 600€ cuando se trate del cuarto; y 700€ del quinto en adelante. En el caso de que el primer o segundo hijo tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, además, podrá añadir 400€ más a esa deducción, y 800€ cuando se trate del tercer o posterior hijo con discapacidad. Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no tributen conjuntamente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Contribuyente con discapacidad y mayor de 65 años Podrás deducir 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. Ambas deducciones son compatibles entre sí, teniéndose en cuenta la situación existente en el período de tributación. Gastos de guardería Los contribuyentes se podrán desgravar el 15% de las cantidades pagadas como gastos de guarderías en el periodo impositivo de niños y niñas menores de 3 años con los que convivan, con un máximo de 400 euros por cada niño/a. Es importante reseñar aquí que la guardería, a los efectos de esta deducción tiene que ser un centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños y niñas menores de tres años. Familia numerosa Si se posee el título de familia numerosa en el período de retribución, podrás deducir 450€ cuando se trate de familia numerosa de categoría general (hasta 4 hijos) y 600€ en caso de familia numerosa de categoría especial (5 ó más hijos). Si algún miembro de la familia tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la deducción será de 1.000€, en caso de categoría general, y 1.100€, en caso de categoría especial. Acogimiento de menores Si has acogido a uno o varios menores en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permamente y conviven contigo durante todo el periodo impositivo, podrías deducir hasta 250€ por cada menor acogido. No tendrás derecho a esta deducción si la adopción se realizó durante 2021. Para familias monoparentales Si eres una familia monoparental y tienes a tu cargo hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad o hijos que aunque no convivan contigo, dependan ecoómicamente de ti y estén internados en centros especializados, podrás deducir la cantidad única de 100€. Esto será así siempre que tus hijos no tengan rentan superiores 8.000 euros y no convivas con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Esta deducción tiene otra serie de requisitos más específicos, que no trataremos aquí. Si tienes dudas te podemos ayudar con la declaración de la renta 2021 en Canarias. Por familiares dependientes con discapacidad Podrás desgravar 500 euros de la cuota íntegra autonómica por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
Deducciones por vivienda habitual Inversión en vivienda habitual Puedes deducir, tanto por adquisición de vivienda habitual, como por ampliación de la misma. Si el importe de la base imponible general es inferior a 15.000€ la deducción es del 3,5%, y si el importe de la base es igual o superior a 15.000€ e inferior a 30.000€ es del 2,5%. Ten en cuenta que esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación de la vivienda por razón de discapacidad. Obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual y con la deducción de cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural. Podrás deducir el 10% de las cantidades destinas a las obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual de tu vivienda habitual, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. En ningún caso podrá ser superior a 7.000 euros. Es importante señalar que la vivienda debe estar a tu nombre y que debes tener los certificados de calificación energética correspondientes. No son aplicables a esta deducción, las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco podrás justificarla con facturas de mobiliario o electrodomésticos. Esta deducción tiene otros requisitos especiales. Si tienes derecho a esta deducción en la declaración de la renta, y andas un poco perdido/a te podemos ayudar con ella. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad Se podrán deducir el 10% en 2021 por las obras e instalaciones de adecuación por este motivo, cuando cumplas los requisitos exigidos en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para esta misma deducción Alquiler de vivienda habitual El contribuyente se puede deducir el 20%, con un máximo de 600€ anuales. Siempre y cuando la base imponible general del contribuyente no sea superior a 20.000€, o 30.000€ si la declaración es conjunta. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tienen que exceder del 10% de la base imponible general en el período de tributación.
Otras deducciones
Gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia
Se podrán deducir 1.500€ por cada descendiente soltero menor de 25 años, siempre que dependa económicamente del contribuyente, y que no exista oferta educativa pública presencial en la isla de residencia. Dichos estudios tendrán que ser de educación superior, abarcar como mínimo 30 créditos o un curso académico fuera de la isla de residencia.
Tampoco se podrá recurrir a esta deducción cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 8.000€.
La cuantía será de 1.600 euros máximo cuando la base liquidable es inferior a 33.007,20 euros.
Tiene como límite el 40% de la cuota integra autonómica.
Gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
Podrás deducir un máximo de 100 euros por el primer descendiente y 50 euros adicionales para cada uno de los restantes que cumpla los requisitos. La deducción se aplica con los siguientes conceptos:
Adquisición de material escolar.
Libros de texto.
Transporte.
Uniforme escolar.
Comedores escolares.
Refuerzo educativo.
Esta deducción se aplica para el conjunto de descendientes o adoptados que se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, E.S.O., bachillerato y formación profesional de grado medio. Contribuyentes desempleados Puedes deducir 100 euros si percibes prestaciones de desempleo y tienes residencia habitual en Canarias, y has estado en situación de desempleo más de seis meses en el periodo impositivo. También son requisitos esenciales que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 11.200 euros o igual o inferior a 22.000, y que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600€. Por gasto de enfermedad Podrás deducir un 10% de los gastos y honorarios por servicios prestados por médicos y sanitarios (excepto farmacéuticos) por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. El límite máximo de la deducción es de 500 euros para la declaración individual y de 700 euros para la conjunta. Si sufres de una discapacidad superior al 65% tendrás derecho a un incremento de 100€ de estos límites. Quedan excludios los servicios que tienen fines estéticos, salvo la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos de identidad sexual. Podrás deducir un 10% de los gastos en la adquisición de apartos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas. Todos los gastos deberán estar justificados con factura y haber sido pagados con tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en el banco. En la renta 2021, si tienes una renta superior a 39.000 euros (52.000 de forma conjunta), no podrás acogerte a esta deducción Cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural Si eres titular de un bien inmueble ubicado en territorio de Canarias podrás deducirte el 10% de las cantidades destinadas para la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos. Para ello tiene que estar inscrito en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o tiene que haber sido declarado Bien de Interés Cultural, y que dichas obras hayan sido autorizadas por el órgano competente de la comunidad, por el Cabildo Insular o por el ayuntamiento. Esta deducción tiene como límite el 10% de la cuota íntegra autonómica. Traslado de residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica La deducción permite desgravar hasta 300€, y el contribuyente tiene que haber permanecido en la isla de destino durante el año en el que se produce el traslado y los tres siguientes. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción se aplicará por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones en dación de pago Podrás deducirte el 25% de las cantidades pagadas en supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones en dación de pago, con un máximo de 1.200 euros. Estas operaciones se refieren a contratos de arrendamiento con opción de compra, firmados entre entidades financieras o inmobiliarias en los que los dueños de la vivienda transmiten la propiedad a esas entidades. Debes tener un nivel de renta no superior a 24.000 euros en la declaración individual o de 34.000 en la conjunta. Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos Puedes deducirte el 75% de los gastos realizados durante el ejericio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran el impago de las rentas a las que tengas derecho por el impago del arrendamiento de un inmueble a un tercero, con un máximo de 150 euros anuales. Esta deducción tiene una serie de requisitos especiales referentes a la duración del contrato (1 año o más, la ubicación del inmueble (Canarias), el importe del alquiler (800 euros mensuales) y otros requisitos tributarios.
Algunas de estas deducciones tienen unos requisitos muy concretos. Para conocerlas más a fondo puedes contactar con nuestra asesoría fiscal y saber así, qué deducciones en el IRPF hay en Canarias al hacer la declaración y cuáles se ajustan a tu situación. Prestamos servicios a todas las islas.
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