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Ampliado el plazo para pedir la moratoria del alquiler de vivienda hasta el 2 de julio por covid19

rosan190672

Actualizado: 20 may 2020

Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus podrán solicitar la moratoria o condonación del alquiler a su arrendador hasta el 2 de julio, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2020 que ha ampliado este plazo tres meses más. Para ello deberán acompañar la documentación que acredite su situación de necesidad.

De este modo, los inquilinos afectados por el coronavirus tienen un mayor plazo para solicitar la moratoria, ya que dicho plazo estaba a punto de finalizar este 2 de mayo, pero el Gobierno lo ha ampliado tres meses más, hasta el 2 de julio. En concreto, la normativa señala que se amplía "el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" (el 30 de abril de 2020). El periodo de solicitud lleva abierto desde el pasado 2 de abril, tal y como se estableció en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Podrán solicitar esta moratoria del alquiler de la vivienda habitual los inquilinos que en el mes anterior a su solicitud se encuentren en el paro, en un ERTE o haya visto reducida su jornada por motivos de cuidados. También aquellos inquilinos de viviendas que sean empresarios o autónomos y hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.

Entre los requisitos que hay que cumplir para ser reconocido como vulnerable, está no superar el límite de tres veces el IPREM (unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35%de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Tendrá que acreditar que no puede acceder a ese inmueble para recibir las ayudas al alquiler.





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